Beneficios de ser Socio

El Socio tiene el beneficio de acceder al programa Apoyo Solidario Voluntario que consiste en una protección económica colectiva que recibirá el beneficiario nombrado voluntariamente por el Socio siempre y cuando el Socio, al momento de su fallecimiento esté cumpliendo con las presentes bases de participación.

La cantidad que constituya al programa Apoyo Solidario Voluntario será variable, pues se determinará por la aportación de $10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.)., de cada uno de los socios que estén debidamente inscritos y vigentes dentro del programa.

Una vez firmada la carta de consentimiento, la aportación de los $10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.)., aquí estipulada se hará a través de un traspaso de la cuenta de Ahorro Socio de los Socios participantes, a la Cuenta Corriente del Socio fallecido de donde al beneficiario le será entregado el monto acumulado.

Nota: Los Socios que ingresen a La Caja a los 60 años o más, a partir del 1° de mayo de 2014, no podrán participar en el presente programa.

Términos y condiciones, para que el Socio se haga acreedor al beneficio de la protección del Programa Apoyo Solidario Voluntario, al momento de su fallecimiento deberá estar cumpliendo cabalmente con los siguientes términos y condiciones.

  • Tener su Parte Social o Certificado de Aportación completa, según la última cantidad aprobada por la Asamblea General de Socios.
  • Su última fecha de ingreso a La Caja haya sido antes de cumplir los 60 años de edad.
  • Mantener un saldo mínimo en su cuenta de Ahorro Socio de $300.00 (Trescientos pesos M.N.).
  • No estar en cartera vencida por más de 90 días de mora.
  • Tenga por lo menos un depósito en su cuenta de Ahorro Socio en los últimos seis meses, por una cantidad mínima acumulada o en una sola exhibición de $120.00 (Ciento veinte pesos M.N.). Los depósitos de intereses generados de estas cuentas de ahorro, no se consideran como ahorro para el efecto de este requisito.
  • No esté suspendido en sus derechos como socio por parte del Consejo de Administración.
  • Para efecto de lo anterior, se considera como causa justificada para NO perder el beneficio del presente programa, las enfermedades graves que ocasionen incapacidad física y laboral o la misma muerte y que provoque como consecuencia que el Socio caiga en cartera vencida en cualquiera de sus créditos durante el periodo que se padeció dicha enfermedad. Para que se haga válida la causa, el beneficiario, debe presentar documentos emitidos por una dependencia oficial del sector salud (IMSS, ISSSTE, SSA) o el historial clínico, si fue atendido en clínica privada donde se muestre claramente, el periodo desde el diagnóstico, hasta el desenlace de la enfermedad.
  • NO se harán validos los documentos expedidos por un Médico Particular.
  • El Socio tendrá la total libertad de salir del programa, siempre y cuando, lo haga en los primeros 5 días de cada mes, para lo que deberá firmar una carta de salida y renuncia a este beneficio sin que pueda exigir la devolución de lo aportado durante su permanencia en el programa.
  • El Socio podrá reingresar siempre y cuando no haya cumplido los 60 años de edad, y si el Socio que decidió salir del programa tiene menos de 60 años, tendrá un año de plazo para ingresar nuevamente, de no hacerlo  dentro de ese plazo, ya no podrá hacerlo en ningún tiempo.

Reglamento para el servicio de protección de los Socios

La naturaleza que da origen al presente servicio de protección es principalmente la de dar al Socio certeza y seguridad que en el momento de su fallecimiento, la familia contará con el apoyo económico, para solventar la deuda contraída con la Caja Popular Agustín de Iturbide, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., y los gastos funerales entre otros.

Las protecciones que ofrece la Caja Popular Agustín de Iturbide, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. a sus asociados consisten en lo siguiente:

a)   Condonación de los saldos de capital pendientes por pagar de todo préstamo y los intereses generados y no pagados a la fecha del día del fallecimiento, según su acta de defunción. Los intereses generados de la fecha de fallecimiento, al día del reclamo, deberán ser pagados por el beneficiario.

b)   Se entrega un bono de lealtad Institucional a partir de los 5 años de ser Socio al beneficiario, éste irá en relación a los años de permanencia ininterrumpida como Socio dentro de La Caja, de acuerdo a lo siguiente:

Bono de lealtad

De 5 años a 10 años de ser Socio de La Caja                             Bono de $3,000.00

De 10 años 1 día a 20 años de ser Socio de La Caja              Bono de $5,000.00

De 20 años 1 día a 30 años de ser Socio de La Caja             Bono de $10,000.00

De 30 años 1 día a 40 años de ser Socio de La Caja             Bono de $20,000.00

De 40 años 1 día a 50 años de ser Socio de La Caja             Bono de $25,000.00

De 50 años 1 día en delante de ser Socio de La Caja           Bono de $35,000.00

c)   Un apoyo para gastos funerarios por la cantidad de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.).

Responsabilidades que deben cumplirse como Socio para tener derecho a las anteriores protecciones

  • Parte Social Completa.
  • Haber ingresado o reingresado a La Caja, antes de cumplir los 60 años de edad.
  •  No tener morosidad igual o mayor a 30 días, en cualquiera de sus créditos.
  • Tener un saldo igual o mayor a $1,000.00 (mil pesos M.N.), en su cuenta de Ahorro Socio. Los Socios mayores a 70 años, deberán tener este saldo de mil pesos durante los últimos 3 meses de vida.
  • Tenga depósito en su cuenta de Ahorro Socio en los últimos 6 meses, por una cantidad mínima acumulada o en una sola exhibición de $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100 M.N.)., los depósitos de intereses generados, no se consideran como ahorro para el efecto de este requisito.
  • El Socio no será acreedor a este beneficio de protecciones, si éste fallece por causas de una enfermedad mortal preexistente en el transcurso de dos años después de haber ingresado como Socio, según su acta de defunción.
  • Es muy importante que asista a la Asamblea Anual Ordinaria de Socios que se realiza en el mes de Marzo, ya que es su deber estar informado de los acuerdos tomados en la misma.

* Para mayor información o aclaración de dudas, acuda al departamento de Captación y seguro le ampliaremos esta información.

Nota: Si eres Socio de esta Caja es tu responsabilidad y derecho el informar a tus beneficiarios de que tienes una cuenta de ahorro en esta institución, para que en caso de fallecimiento reporten antes de 90 días, después de la fecha del deceso y puedan disponer de dicho apoyo. (Programa Apoyo Solidario Voluntario)

Obligaciones

  • Observar y cumplir fielmente con lo establecido en la LGSC, la LRASCP, las Bases Constitutivas de La Caja, la legislación aplicable y la normatividad interna, así como los acuerdos emanados de la Asamblea y el Consejo de Administración.
  • Cubrir su certificado de aportación, así como los incrementos en el valor de los mismos cuando lo acuerde la asamblea.
  • Cumplir con los compromisos que haya contraído con la Sociedad, particularmente por préstamos obtenidos o por la concesión de garantías para financiamientos de terceros.
  • Asistir y participar en las Asambleas.
  • Conocer el funcionamiento y objetivos de La Caja, así como su situación financiera y administrativa.
  • Fungir como Consejero de La Caja cuando así lo decida la Asamblea, con base en sólidos principios éticos, espíritu de servicio y profesionalismo.
  • Respetar, defender y promover los Principios y Valores Cooperativos, fomentando y propiciando la integración del Sector Cooperativo de Ahorro y  Préstamo.

Derechos

  • Depositar ahorros en las diferentes modalidades que establezca la Sociedad. Además, hacer retiros totales o parciales de sus ahorros, salvo cuando haya contrato que indique lo contrario.
  • Solicitar y, si procede, recibir préstamos en las condiciones fijadas en las Políticas de Crédito.
  • Recibir todos los servicios adicionales que la sociedad proporcione, en los términos y bajo las restricciones que indiquen las normas de operación de los mismos.
  • Fungir como Avalista de los préstamos concedidos a otros Socios, siempre que se satisfagan los factores crediticios correspondientes.
  • Participar con voz y voto en la Asamblea, así como promover iniciativas relativas al ámbito decisional de la misma.
  • Ser elegible como Consejero de La Caja, siempre que reúna los requisitos en los presentes Estatutos.
  • Retirarse voluntariamente de la Sociedad, con tal de que en ese momento no tenga adeudos y compromisos pendientes a su cargo, en cuyo caso deberá cubrirlos cabalmente.
  • Acudir al Consejo de Vigilancia cuando considere lesionados sus derechos como Socio, así como solicitar la conciliación y arbitraje de este órgano de gobierno.
  • El Socio gozará plenamente de sus derechos cuando haya pagado totalmente su Certificado de Aportación suscrito.
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